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Estatuto

Título I Naturaleza de la Orden

Articulo 1.
La Orden de la Copa, establecida en el mes de octubre del año MMVIII de Nuestro Señor Jesucristo, es una asociación que nuclea a hombres y mujeres que, "siguiendo su vocación, e inspiración dionisíaca se han inscrito en ella con el fin de buscar, con fidelidad y nobleza las características peculiares" en el ejercicio del conocimiento y la difusión de la cultura del vino y otras bebidas espirituosas.

Articulo 2.
La Orden de la Copa se regirá por el presente Estatuto y por las normas legales y morales vigentes en los Estados en que Ella se desempeñe.

Articulo 3.
En virtud de la personalidad jurídica de que goza, esta Orden tiene plena capacidad jurídica de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad de su Cuerpo Ejecutivo.

Articulo 4.
Corresponde por derecho a la Legislatura Nacional competente la aprobación del presente Estatuto, emitiendo el alta y la confirmación pertinente, la revisión de los balances económicos, y, siendo pertinente, la supresión de La Orden.

Título II Fines de la Orden

Articulo 5.
La Orden se propone las siguientes finalidades:

  1. Promover, desarrollar e incrementar la cultura y el buen uso del vino “en honor al dios Dyonisos” (Baco o Liber Pater) según las normas de la moral y las buenas costumbres.
  2. Promover entre los miembros de la Orden y la comunidad en general el conocimiento, la cultura y el buen uso del vino, “dando así testimonio de las virtudes de tan noble bebida”.
  3. Fomentar el espíritu y la camaradería en los actos hedonísticos públicos y privados.
  4. Buscar una sólida formación dionisíaca mediante actos adecuados para ello.
  5. Practicar el “apostolado dionisíaco” y los actos pertinentes no sólo entre sus miembros, sino, y sobre todo, con las personas que manifiesten un cierto interés y respeto por él.
  6. Vivenciar la relaciones que se pueden establecer con otras áreas como gastronomía, arte, cultura, etc.
  7. Condenar expresamente el abuso del vino o de cualquier otra bebida alcohólica.

Artículo 6.
La Orden de la Copa ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades que persigan fines similares, para “intensificar y enriquecer la vida dionisíaca”, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad de la Junta Directiva.
Del mismo modo La Orden podrá solicitar la colaboración de otras instituciones competentes (cofradías, clubes de vino, bodegas,…), para realizar sus fines siempre bajo la celebración de acuerdo mutuos y la anuencia de las autoridades pertinentes.

 

Título III De los miembros de la Orden

Artículo 7.
Podrán ser miembros de La Orden de la Copa todas las personas mayores de 18 años que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y manifiesten su voluntad de aceptar los estatutos y el espíritu de La Orden.

Artículo 8.
Para garantizar que en La Orden de la Copa"se conserve la integridad de los fines enunciados en el título II y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina" no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral la Orden, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la “liturgia dionisiaca”.

Artículo 9.-
La Orden de la Copa está instituida por miembros nominales (Escuderos, Caballeros, Barones), miembros patrocinantes y miembros honoríficos.

  1. Son miembros ESCUDEROS/A aquellos fieles dionisiacos que cumplen los requisitos de los artículos 7 y 10, y hayan sido legítimamente admitidos por el directorio de La Orden.
  2. Son miembros CABALLEROS o DAMAS aquellos Escuderos que, allende lo anterior, hayan aprobado los fueros de acreditación según lo expresado en el artículo 11 y por su interés y su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que se trata el artículo 5.
  3. Son miembros BARONES o BARONESAS aquellos Caballeros o Damas que cumpliendo con los requerimientos del artículo 11°, que contribuyen a dignificar La Orden con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por el directorio de la Orden. La cantidad de miembros Barones será siempre un número primo (1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17…).
  4. Son miembros Patrocinantes u Honoríficos aquellas personas que el directorio de La Orden juzgue merecedores de dicha distinción. Dichos miembros no podrán ser miembros del directorio de La Orden. Tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.
  5. Los títulos otorgados por el directorio de La Orden de la Copa tienen carácter "ad perso-nam".

Artículo 10.
Para ser miembro ESCUDERO de La Orden deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido al directorio (y la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento del presente estatuto, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas dionisiacas por las que se rige La Orden.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de La Orden en el Libro de Registro.

Artículo 11.
Los miembros Escuderos que hayan cumplido el tiempo perentorio de 1 año que deseen acceder al siguiente grado genealógico de La Orden deberán acredidar por escrito dirigido al directorio, dicha situación.
El directorio preparará un examen que deberá aprobar dicho postulante.
Con la aprobación de dicho examen el nuevo CABALLERO será inscrito por el Secretario de la Orden en el Libro de Registro.

Artículo 12.
Los miembros Caballeros que hayan cumplido 1 año y deseen acceder al siguiente grado genealógico de la Orden deberán solicitar por escrito dirigido al directorio, su voluntad.
El directorio preparará un examen que deberá aprobar dicho postulante.
Una vez aprobado dicho examen el nuevo BARÓN deberá:

  1. Presentar una tesis sobre el vino abordado desde diferentes aspectos. Previamente, el tema de dicha tesis será presentado para su aprobación.
  2. El directorio elegirá un jurado compuesto por tres integrantes que examinarán y aprobarán dicha tesis.
  3. Realizar una ponencia y defensa de la citada.
  4. Organizar una cata y presentar el informe de la misma. Si así lo desea el postulante podrá contar con la tutoría de un Barón.

Con la aprobación de la totalidad de dicho examen el nuevo Barón será inscrito por el Secretario de La Orden en el Libro de Registro.

Artículo 13.
Quien siendo miembro con más de 25 años de permanencia en La Orden o cuya edad sea superior a los 70 años Podrán pasar, voluntariamente, a miembro EMÉRITO, con idénticos derechos y obligaciones a los anteriores exceptuando el pago de cuota fijada por el directorio.

Artículo 14.
La entrega de los fueros obtenidos mediante examen (Caballeros, Barones) o por pertenencia (Eméritos) se realizará en una ceremonia ad hoc.

Artículo 15.
Los miembros ESCUDEROS de La Orden gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o A participar activamente en las acciones de La Orden.
o A la presentación de nuevos miembros.
o A la práctica de la difusión de las actividades.
• Obligaciones:
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia de la Orden y el cumplimento de los demás fines de aquella.

Artículo 16.
Los miembros CABALLEROS de La Orden gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o A participar activamente en las acciones de La Orden en virtud a conseguir los fines estatutarios de la misma.
o A participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.
o A tener voto activo y pasivo para ciertos designios de la Orden según lo decida el directorio.
o A utilizar a modo de timbre del escudo la hoja de vid que simboliza su rango.
• Obligaciones:
o Asistir y participar en las reuniones y actividades de la Orden.
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia de la Orden y el cumplimento de los demás fines de aquella.

Artículo 17.
Los miembros BARONES de La Orden gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o Los mismos citados para los miembros Caballeros.
o A representar a la Orden en actividades afines organizadas por terceros, bajo el consentimiento del directorio.
o A utilizar a modo de timbre del escudo el racimo de uvas que simboliza su rango.
• Obligaciones;
o Asistir y participar en las reuniones y actividades de La Orden.
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia de la Orden y el cumplimento de los demás fines de aquella.
o A utilizara modo de timbre del escudo el racimo de uvas que simboliza su rango.

Artículo 18.
Los miembros PATROCINANTES de La Orden gozan de los siguientes derechos y obligaciones;
• Derechos:
o A participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
o A participar activamente en las actividades dela Orden en virtud de conseguir los fines estatutarios de la misma.
• Obligaciones:
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia de la Orden y el cumplimento de los demás fines de aquella.

Artículo 19.
Los miembros HONORÍFICOS de La Orden gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o Participar activamente en las actividades de la Orden en virtud de conseguir los fines estatutarios de la misma.
• Obligaciones:
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones validas por el directorio y las Asambleas Generales.

Articulo 20.
En el momento en que un miembro de La Orden desee requerir su baja deberá solicitarla por un escrito dirigido al directorio con una antelación de 30 días. Dicha decisión tiene carácter de indeclinable.
La aceptación de la baja no significa la perdida del título adquirido y no exime al miembro de las responsabilidades de saldar las obligaciones pendientes previas a su baja.
Una vez dado de baja de La Orden, el directorio emitirá una célula con tal decisión que será inscrita por el Secretario de la Orden en el Libro de Registro.

Articulo 21.
Los miembros de La Orden podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra lo citado en el presente Estatuto, y otras causas análogas. El directorio amonestara en primera instancia al causante y si permanece en la contumacia, dicho órgano podrá acordar su expulsión. Esta sanción significa la perdida total de los fueros adquiridos.
Tampoco podrá tramitar su reincorporación.
Una vez adoptada la sanción el directorio emitirá una célula con tal decisión que será inscrita por el Secretario de La Orden en el Libro de Registro.

Título IV Del Consejo Asesor de la Orden

Artículo 22.
La Orden poseerá un Consejo Asesor conformado por dos miembros Caballeros o Damas y tres miembros de rango Barones o Baronesas.

Articulo 23.
Las competencias del Consejo Asesor son especialmente las siguientes:

  1. Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;
  2. Admitir los nuevos miembros de La Orden;
  3. Cooparticiapr en la organización de las celebraciones inmanentes de los cambios nobiliarios;
  4. Decidir la baja de los miembros, a tenor de los artículos 20 y 21;
  5. Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros;
  6. Establecer relaciones con entidades o sociedades simulares para cumplir con lo establecido en el artículo 7.
  7. Los Regentes de la Orden poseen el derecho de vetar cualquier decisión que consideren perjudica los intereses de aquella.

Articulo 24.
El Consejo Asesor celebrara al menos una reunión ordinaria anual, sin que esto sea limitante, podrá reunirse además, siempre que sea convocada por los Regentes de La Orden.

Artículo 25.
La designación de los integrantes de dicho Consejo se realizará mediante voto secreto el las Asambleas de La Orden.

Artículo 26.
La designación de cada miembro electo tiene una duración de un año. Pudiendo ser reelecto por un nuevo periodo. Cumplido éste, no podrá conformar dicho cuerpo colegiado, por lo menos por nuevo periodo.

Artículo 27.
La vigencia del presente estatuto tiene una validez de diez años a partir de la fecha.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008.

Para asociarse mandar un mail a info@gustavoprecedo.com.ar con el mensaje: deseo asociarme a la Orden de la Copa. a vuelta de correo recibirá la solicitud que deberá complementar de puño y letra, los beneficios, costos y actividades que realiza la Orden de la Copa.

 

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