| Título I
Naturaleza de la Orden
Articulo 1.
La Orden de la Copa,
establecida en el mes de octubre del año MMVIII
de Nuestro Señor Jesucristo, es una asociación
que nuclea a hombres y mujeres que, "siguiendo
su vocación, e inspiración dionisíaca
se han inscrito en ella con el fin de buscar, con fidelidad
y nobleza las características peculiares"
en el ejercicio del conocimiento y la difusión
de la cultura del vino y otras bebidas espirituosas.
Articulo 2.
La Orden
de la Copa se regirá por el presente Estatuto
y por las normas legales y morales vigentes en los Estados
en que Ella se desempeñe.
Articulo 3.
En virtud de la personalidad jurídica de que
goza, esta Orden tiene plena capacidad jurídica
de obrar con facultad de poseer y administrar bienes
temporales bajo la autoridad de su Cuerpo Ejecutivo.
Articulo 4.
Corresponde por derecho a la Legislatura Nacional competente
la aprobación del presente Estatuto, emitiendo
el alta y la confirmación pertinente, la revisión
de los balances económicos, y, siendo pertinente,
la supresión de La Orden.
Título
II
Fines de la Orden
Articulo 5.
La Orden se propone las siguientes finalidades:
- Promover, desarrollar e incrementar la cultura
y el buen uso del vino “en honor al dios Dyonisos”
(Baco o Liber Pater) según las normas de la
moral y las buenas costumbres.
- Promover entre los miembros de la Orden y la comunidad
en general el conocimiento, la cultura y el buen uso
del vino, “dando así testimonio de las
virtudes de tan noble bebida”.
- Fomentar el espíritu y la camaradería
en los actos hedonísticos públicos y
privados.
- Buscar una sólida formación dionisíaca
mediante actos adecuados para ello.
- Practicar el “apostolado dionisíaco”
y los actos pertinentes no sólo entre sus miembros,
sino, y sobre todo, con las personas que manifiesten
un cierto interés y respeto por él.
- Vivenciar la relaciones que se pueden establecer
con otras áreas como gastronomía, arte,
cultura, etc.
- Condenar expresamente el abuso del vino o de cualquier
otra bebida alcohólica.
Artículo 6.
La Orden de la Copa
ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o
comunidades que persigan fines similares, para “intensificar
y enriquecer la vida dionisíaca”, con los
medios a su alcance y siempre bajo la autoridad de la
Junta Directiva.
Del mismo modo La Orden podrá solicitar la colaboración
de otras instituciones competentes (cofradías,
clubes de vino, bodegas,…), para realizar sus
fines siempre bajo la celebración de acuerdo
mutuos y la anuencia de las autoridades pertinentes.
Título
III
De los miembros de la Orden
Artículo 7.
Podrán ser miembros de La
Orden de la Copa todas las personas mayores de
18 años que reúnan las condiciones exigidas
por el derecho común, y manifiesten su voluntad
de aceptar los estatutos y el espíritu de La
Orden.
Artículo 8.
Para garantizar que en La
Orden de la Copa"se conserve la integridad
de los fines enunciados en el título II y evitar
que se introduzcan abusos en la disciplina"
no se admitirán aquellas personas cuya actividad
pública o privada no sea coherente con los postulados
de la fe y la moral la Orden, se encuentren incursos
en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas
por la “liturgia dionisiaca”.
Artículo 9.-
La Orden de la Copa
está instituida por miembros nominales (Escuderos,
Caballeros, Barones), miembros patrocinantes y miembros
honoríficos.
- Son miembros ESCUDEROS/A aquellos
fieles dionisiacos que cumplen los requisitos de los
artículos 7 y 10, y hayan sido legítimamente
admitidos por el directorio de La
Orden.
- Son miembros CABALLEROS o DAMAS
aquellos Escuderos que, allende lo anterior, hayan
aprobado los fueros de acreditación según
lo expresado en el artículo 11 y por su interés
y su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran
en el cumplimiento de los fines de los que se trata
el artículo 5.
- Son miembros BARONES o BARONESAS
aquellos Caballeros o Damas que cumpliendo con los
requerimientos del artículo 11°, que contribuyen
a dignificar La
Orden con su presencia y apoyo, y han sido
designados como tales por el directorio de la Orden.
La cantidad de miembros Barones será siempre
un número primo (1, 2, 3, 5, 7, 11, 13, 17…).
- Son miembros Patrocinantes u Honoríficos
aquellas personas que el directorio de La
Orden juzgue merecedores de dicha distinción.
Dichos miembros no podrán ser miembros del
directorio de La
Orden. Tienen voz, pero no voto, en las reuniones
de la Asamblea General.
- Los títulos otorgados por el directorio de
La Orden de la
Copa tienen carácter "ad
perso-nam".
Artículo 10.
Para ser miembro ESCUDERO de La
Orden deberá solicitar su ingreso por
escrito dirigido al directorio (y la presentación
o aval de dos miembros), en el que habrá de constar
el conocimiento del presente estatuto, la firme voluntad
de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de
cumplir las normas dionisiacas por las que se rige La
Orden.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán
inscritos por el Secretario de La Orden en el Libro
de Registro.
Artículo 11.
Los miembros Escuderos que hayan cumplido
el tiempo perentorio de 1 año que deseen acceder
al siguiente grado genealógico de La
Orden deberán acredidar por escrito dirigido
al directorio, dicha situación.
El directorio preparará un examen que deberá
aprobar dicho postulante.
Con la aprobación de dicho examen el nuevo CABALLERO
será inscrito por el Secretario de la Orden en
el Libro de Registro.
Artículo 12.
Los miembros Caballeros que hayan cumplido
1 año y deseen acceder al siguiente grado genealógico
de la Orden deberán solicitar por escrito dirigido
al directorio, su voluntad.
El directorio preparará un examen que deberá
aprobar dicho postulante.
Una vez aprobado dicho examen el nuevo BARÓN
deberá:
- Presentar una tesis sobre el vino abordado desde
diferentes aspectos. Previamente, el tema de dicha
tesis será presentado para su aprobación.
- El directorio elegirá un jurado compuesto
por tres integrantes que examinarán y aprobarán
dicha tesis.
- Realizar una ponencia y defensa de la citada.
- Organizar una cata y presentar el informe de la
misma. Si así lo desea el postulante podrá
contar con la tutoría de un Barón.
Con la aprobación de la totalidad de dicho
examen el nuevo Barón será inscrito por
el Secretario de La Orden en el Libro de Registro.
Artículo 13.
Quien siendo miembro con más de 25 años
de permanencia en La
Orden o cuya edad sea superior a los 70 años
Podrán pasar, voluntariamente, a miembro EMÉRITO,
con idénticos derechos y obligaciones a los anteriores
exceptuando el pago de cuota fijada por el directorio.
Artículo 14.
La entrega de los fueros obtenidos mediante examen (Caballeros,
Barones) o por pertenencia (Eméritos) se realizará
en una ceremonia ad hoc.
Artículo 15.
Los miembros ESCUDEROS de
La Orden
gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o A participar activamente en las acciones de La
Orden.
o A la presentación de nuevos miembros.
o A la práctica de la difusión de las
actividades.
• Obligaciones:
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones
validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para
el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia
de la Orden y el cumplimento de los demás fines
de aquella.
Artículo 16.
Los miembros CABALLEROS
de La Orden
gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o A participar activamente en las acciones de La
Orden en virtud a conseguir los fines estatutarios
de la misma.
o A participar con voz y con voto en las Asambleas Generales.
o A tener voto activo y pasivo para ciertos designios
de la Orden según lo decida el directorio.
o A utilizar a modo de timbre del escudo la hoja de
vid que simboliza su rango.
• Obligaciones:
o Asistir y participar en las reuniones y actividades
de la Orden.
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones
validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para
el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia
de la Orden y el cumplimento de los demás fines
de aquella.
Artículo 17.
Los miembros BARONES de La
Orden gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o Los mismos citados para los miembros Caballeros.
o A representar a la Orden en actividades afines organizadas
por terceros, bajo el consentimiento del directorio.
o A utilizar a modo de timbre del escudo el racimo de
uvas que simboliza su rango.
• Obligaciones;
o Asistir y participar en las reuniones y actividades
de La Orden.
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones
validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para
el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia
de la Orden y el cumplimento de los demás fines
de aquella.
o A utilizara modo de timbre del escudo el racimo de
uvas que simboliza su rango.
Artículo 18.
Los miembros PATROCINANTES de La
Orden gozan de los siguientes derechos y obligaciones;
• Derechos:
o A participar con voz pero sin voto en las Asambleas
Generales;
o A participar activamente en las actividades dela Orden
en virtud de conseguir los fines estatutarios de la
misma.
• Obligaciones:
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones
validas por el directorio y las Asambleas Generales;
o Contribuir con la cuota que fije el directorio, para
el sostenimiento del culto dionisiaco y la subsistencia
de la Orden y el cumplimento de los demás fines
de aquella.
Artículo 19.
Los miembros HONORÍFICOS de
La Orden
gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
• Derechos:
o Participar activamente en las actividades de la Orden
en virtud de conseguir los fines estatutarios de la
misma.
• Obligaciones:
o Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones
validas por el directorio y las Asambleas Generales.
Articulo 20.
En el momento en que un miembro de La
Orden desee requerir su baja deberá solicitarla
por un escrito dirigido al directorio con una antelación
de 30 días. Dicha decisión tiene carácter
de indeclinable.
La aceptación de la baja no significa la perdida
del título adquirido y no exime al miembro de
las responsabilidades de saldar las obligaciones pendientes
previas a su baja.
Una vez dado de baja de La
Orden, el directorio emitirá una célula
con tal decisión que será inscrita por
el Secretario de la Orden en el Libro de Registro.
Articulo 21.
Los miembros de La
Orden podrán ser expulsados por causa
justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas
contra lo citado en el presente Estatuto, y otras causas
análogas. El directorio amonestara en primera
instancia al causante y si permanece en la contumacia,
dicho órgano podrá acordar su expulsión.
Esta sanción significa la perdida total de los
fueros adquiridos.
Tampoco podrá tramitar su reincorporación.
Una vez adoptada la sanción el directorio emitirá
una célula con tal decisión que será
inscrita por el Secretario de La
Orden en el Libro de Registro.
Título
IV
Del Consejo Asesor de la Orden
Artículo 22.
La Orden
poseerá un Consejo Asesor conformado
por dos miembros Caballeros o Damas
y tres miembros de rango Barones o
Baronesas.
Articulo 23.
Las competencias del Consejo Asesor son especialmente
las siguientes:
- Preparar el orden del día de las Asambleas
Generales;
- Admitir los nuevos miembros de La
Orden;
- Cooparticiapr en la organización de las
celebraciones inmanentes de los cambios nobiliarios;
- Decidir la baja de los miembros, a tenor de los
artículos 20 y 21;
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades
necesarias para legitimar actuaciones respecto de
terceros;
- Establecer relaciones con entidades o sociedades
simulares para cumplir con lo establecido en el artículo
7.
- Los Regentes de la Orden poseen el derecho de vetar
cualquier decisión que consideren perjudica
los intereses de aquella.
Articulo 24.
El Consejo Asesor celebrara al menos
una reunión ordinaria anual, sin que esto sea
limitante, podrá reunirse además, siempre
que sea convocada por los Regentes de La
Orden.
Artículo 25.
La designación de los integrantes de dicho Consejo
se realizará mediante voto secreto el las Asambleas
de La Orden.
Artículo 26.
La designación de cada miembro electo tiene una
duración de un año. Pudiendo ser reelecto
por un nuevo periodo. Cumplido éste, no podrá
conformar dicho cuerpo colegiado, por lo menos por nuevo
periodo.
Artículo 27.
La vigencia del presente estatuto tiene una validez
de diez años a partir de la fecha.
Buenos Aires, 11 de noviembre
de 2008.
Para asociarse mandar un mail a info@gustavoprecedo.com.ar
con el mensaje: deseo asociarme a la Orden de
la Copa. a vuelta de correo recibirá
la solicitud que deberá complementar de puño
y letra, los beneficios, costos y actividades que realiza
la Orden de la Copa. |